cocoloco, 22/05/2019 19:18:
Con la Resolución 6045 del 2017 (
www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_minrelaciones_6045_... ) , el Ministerio de Relaciones Exteriores fijó tres tipos de categoría: V (visitantes), M (migrantes) y R (residentes), que le darán un vuelco a la resolución que venía rigiendo desde el 2015.
VISA DE RESIDENTE O VISA TIPO “R”
Esta visa se entregará al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio colombiano para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país.
Se dará a personas que sean padre o madre de un colombiano o a quienes hayan permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de la visa tipo “M” (Migrante).
Además, se le otorgará a quienes hayan registrado inversión extranjera directa ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces.
La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
El periodo de validez de la etiqueta de la visa “R” será de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales, mediante trámite de traspaso de visa.
CAPÍTULO 3.
DE LA VISA DE RESIDENTE O VISA TIPO “R”.
ARTÍCULO 21. DESTINATARIOS Y CONDICIONES. El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país, podrá solicitar visa tipo “R” si satisface alguna de las siguientes condiciones:
1. Habiendo sido nacional colombiano, ha renunciado a esta nacionalidad.
2. Es padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
3. Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 1 al 3 del artículo 17.
4. Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por cinco (5) años en alguna de las siguientes condiciones:
a) Como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 4 al 11 del artículo 17.
b) Como titular beneficiario de visa tipo “R”.
5. Ha registrado ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces, inversión extranjera directa en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
PARÁGRAFO. Para efectos de los numerales 3 y 4, se entenderá que el extranjero ha permanecido de forma continua si durante el periodo exigido no se ha ausentado del territorio nacional por más de 180 días continuos; e ininterrumpida, si ha prorrogado su permanencia en el país tramitando sus visas antes del vencimiento de la anterior o dentro del periodo de regularidad que establece el artículo 65 de esta Resolución y/o salvoconducto. En ningún caso será admisible solicitante que durante el periodo de permanencia exigido haya sido objeto de sanción migratoria por permanencia irregular.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA DE LA VISA TIPO “R”. La visa tipo “R” tendrá vigencia indefinida. El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “R” será igual al tiempo de vigencia de la misma.
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ARTÍCULO 23. PERMISOS TRASVERSALES. La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
ARTÍCULO 24. DE LA PRUEBA DE RESIDENTE EXTRANJERO EN COLOMBIA. Para los efectos migratorios se considerarán como pruebas de la residencia colombiana, la cédula de extranjería o la visa de residente. Los extranjeros menores de siete (7) años acreditarán su condición de residente con etiqueta de visa estampada en el pasaporte o en el documento de viaje, los extranjeros que superen esta edad podrán hacerlo presentando la cédula de extranjería o la etiqueta de visa estampada en pasaporte vigente.
Cuando la residencia se otorgue en el exterior, para el primer desplazamiento hacia el territorio nacional, el extranjero también podrá acreditar su condición de residente con la e-visa.
ARTÍCULO 25. TIEMPO DE VALIDEZ DE LA ETIQUETA DE VISA TIPO “R”. El periodo de validez de la etiqueta de la visa “R” será de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales mediante trámite de traspaso de visa.
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ARTÍCULO 52. VISA DE MIGRANTE COMO INVERSOR INMOBILIARIO.
Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 10 del artículo 17, el extranjero deberá adquirir inmueble por un monto no inferior a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales legales vigentes y deberá aportar:
1. Certificado de libertad y tradición del inmueble adquirido que pruebe titularidad del dominio.
2. Comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa para la compra de inmuebles a nombre del extranjero solicitante de la visa, de conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y cambiario o sus adiciones o modificaciones, y demás normas colombianas concordantes vigentes.
ARTÍCULO 53. VISA DE MIGRANTE COMO PENSIONADO O RENTISTA.
Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 11 del artículo 17, se deberá aportar certificación que reconoce pago mensual de pensión a favor del extranjero solicitante de la visa en monto no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes expedida por entidad competente o misión diplomática o consular del país donde el extranjero obtuvo la pensión acreditada en Colombia; o certificación expedida por entidad pública o empresa privada, reconocida por el Gobierno respectivo, donde se especifique la renta que paga o gira a nombre del extranjero solicitante de la visa, cuya cuantía no podrá ser inferior al equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.